ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ODONTOLOGICA COLOMBIANA DE IMPLANTES S.O.C.I
ARTICULO 1 Bajo la Denominación de «Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes «S.O.C.I.», se ha constituido una entidad, que tendrá personería jurídica, sin ánimo de lucro, integrada por odontólogos con título universitario, la cual funcionara de acuerdo con la Constitución Nacional de Colombia, el código de ética profesional de la Federación Odontológica Colombiana y los presentes estatutos.
ARTICULO 2 La Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes «S.O.C.I.», tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y la sede de la junta Directiva será la misma ciudad.
ARTICULO 3 La sigla «S.O.C.I.», se distingue por sí sola, cuida el nombre principal de la asociación, y es propiedad suya.
ARTICULO 4 La duración de la Asociación será indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse en los casos previstos en la ley, o cuando así lo acuerden, por unanimidad, la Asamblea General.
ARTICULO 5 La Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes «S.O.C.I.», tiene como objetivo principal, el de estudiar, investigar y difundir entre todos los odontólogos, la totalidad de procedimientos clínicos y técnicos relacionados con el perfeccionamiento de la Implantología oral, en lo más amplio de la terminología.
ARTICULO 6 En Consecuencia, la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes, tendrá como finalidad las siguientes:
- Obtener para sus miembros, el mayor perfeccionamiento tanto científico, como técnico de las ramas del ser humano, que coadyuven a una mejor realización de la ciencia Implantológica Oral.
- Cooperar con otras organizaciones interesadas en actividades educacionales y de investigación, relacionadas con injertos dentarios e Implantes Aloplasticos.
- Representar a la profesión, y al país en todos los eventos pertinentes que se realicen en el país y en el exterior.
- Trabajar para que la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes «S.O.C.I.», sea la más alta autoridad moral y científica de esta especialidad profesional.
- Llevar todos los conocimientos enumerados al ambiente docente de las facultades de Odontología del país y del extranjero y entidades odontológicas científicas y gremiales con el fin de capacitar a los odontólogos colombianos y extranjeros en todo cuanto dice relación con el objetivo de la sociedad.
- Propender porque todos sus miembros se compenetren efectivamente en la realización de sus programas, técnicas y métodos.
- Estimular los sentimientos de leal compañerismo, ética, amistad sin reservas y mutua consideración que deben existir entre los miembros de la Asociación y los demás profesionales odontólogos.
- Crear y mantener el Departamento de Investigación Experimental de Injertos Dentarios y de Implantes Aloplasticos.
- Crear y mantener los cursos de capacitación en Implantología Oral. Estos cursos serán organizados por la Junta Directiva de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes S.O.C.I.
ARTICULO 7 Para atender a tales finalidades, la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes «S.O.C.I.», se valdrá de los siguientes medios:
- Convocara a reuniones científicas periódicas mensuales entre clínicos de diversas especialidades odontológicas del país o del extranjero, a fin de debatir los problemas relacionados con la especialidad.
- Siempre que sea posible trabajara dentro del Territorio Nacional para que se creen servicios hospitalarios y universitarios dentro del campo de la especialidad.
- Organizara conferencias, seminarios, congresos y cursos de capacitación orientándolos hacia el progreso y adelanto de la Implantología Oral.
- Solicitar, tanto de los poderes públicos, como privados, apoyo a obras que redunden en beneficio, de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes.
- Podrá incorporar a su patrimonio, cualquier donativo en dinero, especies o subvenciones hechas por personas o entidades.
- La Asociación tendrá un órgano oficial de divulgación que se llamara GACETA IMPLANTOLOGICA cuyas directivas serán:
– El director será el Presidente de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes.
– El tesorero será el de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes.
– Los demás miembros de la Junta Directiva de la GACETA IMPLANTOLOGICA serán nombrados por la Junta Directiva de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes. - Los Miembros de la Junta Directiva de este órgano informativo dependerán directamente de la Junta Directiva de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes.
ARTICULO 8 La Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes «S.O.C.I.», estará constituida por (5) cinco categorías de miembros a saber:
- FUNDADORES
- ASPIRANTES
- ACTIVOS
- HONORARIOS
- CORRESPONDIENTES
ARTICULO 9 Son miembros fundadores aquellos odontólogos que crearon la Asociación.
PARAGRAFO: Los miembros fundadores tendrán los mismos derechos y deberes otorgados por estos estatutos a los miembros activos.
ARTICULO 10 Serán miembros aspirantes, todos los odontólogos que sean aceptados por la Junta Directiva y cumplan los siguientes requisitos:
- Elevar una solicitud escrita a la Junta Directiva de la Asociación, manifestando su deseo de pertenecer a ella y su conformidad con los presentes estatutos.
- Que su solicitud sea acompañada de los datos correspondientes a su título universitario y presente su tarjeta profesional.
- Asistir obligatoriamente mínimo al 75% de los cursos, reuniones mensuales que organice la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes, por un termino de (2) años después de haber sido aprobada su solicitud.
- La Asociación reconocerá los cursos relacionados con Implantología tanto Nacionales como Internacionales de entidades reconocidas por la Asociación que el miembro aspirante haya realizado durante estos dos años para completar el 75% de asistencia.
- Cancelar la cuota de inscripción y las demás cuotas inherentes a su sostenimiento
- Asistir obligatoriamente al Congreso Nacional y al Seminario Internacional que organice la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes. Si por cualquier circunstancia no puede asistir, deberá pasar una comunicación por escrito a la Junta Directiva de la S.O.C.I. con 15 días de anticipación a la fecha de la realización del evento, exponiendo sus motivos.
- Deberá cancelar el valor de la inscripción correspondiente, antes de realizarse el evento.
- La cuota correspondiente se le cargara en su cuenta de miembro de la S.O.C.I.
ARTICULO 11 Serán Miembros Activos, todos los odontólogos que sean aceptados por la Junta Directiva y cumplan los siguientes requisitos:
- Haber cumplido con los requisitos de Miembro de Aspirante
- Cancelar la cuota de inscripción y las demás cuotas inherentes a su sostenimiento
- Presentar un trabajo científico que lo eleve a esta categoría sobre Implantología o materias afines y que sea aprobado por el Comité Científico de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes.
PARAGRAFO: Este trabajo deberán presentarlo por escrito y documentado al Comité Científico de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes. - También serán elevados a la categoría de miembro activo, todos los Odontólogos miembros de la Asociación que hayan tomado un curso de capacitación en Implatologia oral acreditado por la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes. O que presenten su título de especialista en cualquier rama de la Odontología
- El original de estos trabajos escritos, con sus correspondientes elementos y material, quedaran en los archivos de la Asociación.
- Estar a paz y salvo, con la Tesorería de la Asociación.
- Asistir obligatoriamente al Congreso Nacional y al Seminario Internacional que organice la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes.
Si por cualquier circunstancia no pudiere asistir, deberá pasar una comunicación, por escrito a la Junta Directiva de la S.O.C.I. con 15 días de anticipación a la fecha de realización del evento, exponiendo sus motivos.
Deberá cancelar el valor de la inscripción correspondiente, antes de realizarse el evento.
La cuota correspondiente se le cargara en su cuota de Miembro de la S.O.C.I.
ARTICULO 12 Serán Miembros Honorarios aquellos odontólogos y demás profesionales que por sus destacadas actuaciones, trabajos y contribuciones científicas a la Implantología Oral, merezcan tan distinguido honor, y sean nombrados por la Junta Directiva de la S.O.C.I.
ARTICULO 13 Serán Miembros Correspondientes los profesionales tanto nacionales como extranjeros, que en una o en otra forma presten colaboración a la Asociación en el campo del saber, del perfeccionamiento científico y cultural de los Miembros de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes » S.O.C.I.» y que en concepto de la Junta Directiva, merezcan esta distinción.
ARTICULO 14 SON DEBERES DE LOS MIEMBROS
- Cumplir con los presentes reglamentos, con los reglamentos internos de la Asociación y las resoluciones de la Junta Directiva.
- Concurrir a las sesiones de la asamblea General.
- Desempeñar cumplidamente y con verdadero espíritu de cooperación las comisiones y cargos que le sean confiados por la Junta Directiva.
- Dar cuenta a la Secretaria de todos los cambios de domicilio.
- Pagar las cuotas fijadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
ARTICULO 15 SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
- Asistir con derechos a voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales.
- Elegir únicamente a los miembros activos para ocupar las posiciones Directivas de la Asociación y de la Gaceta Implantológica.
- Exigir el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.
- Presentar por escrito a la Junta Directiva. De la Asociación de los proyectos, proposiciones y reformas que consideren de interés para la Asociación, con 30 días de anticipación para que la Junta Directiva los presente a consideración de la Asamblea.
- Enviar trabajos, observaciones e investigaciones para que sean estudiados por la. Junta Directiva y en caso de obtener su aprobación se les conceda el respaldo de la Asociación.
ARTICULO 16 Los Miembros Honorarios y Correspondientes, gozaran de los mismos derechos de los demás miembros, pero no tendrán voto en las deliberaciones, no podrán ser elegidos para ocupar posiciones en la Junta Directiva
ARTICULO 17 La Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes «S.O.C.I.», EL Instituto, y la Gaceta Implantologica serán regidos por los presentes estatutos, por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
ARTICULO 18 La reunión de la mayoría de los Miembros de la Asociación, constituye la Asamblea General
ARTICULO 19 Para efectos del Artículo anterior, no se acepta ninguna clase de representaciones.
ARTICULO 20 La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación y se reunirá ordinariamente cada (2) dos años, coincidiendo con la terminación de las labores de la Junta Directiva, y extraordinariamente, cuando el Presidente lo considere conveniente o por una solicitud especial firmada por la tercera parte de los Miembros y enviada a la Junta Directiva.
ARTICULO 21 La Asamblea General será convocada por circulares a todos los Miembros con 15 días de anticipación.
ARTICULO 22 La Asamblea se considerara legalmente constituida cuando llegue el quórum reglamentario de la mitad mas uno de los Miembros.
ARTICULO 23 Pasado el tiempo estipulado, si no se ha llenado el quórum, se levanta el acta de dicha sesión y media hora después se convocara nuevamente y cualquier número de Miembros hará el quórum.
ARTÍCULO 24 LAS ELECCIONES SE HARAN POR VOTACION SECRETA:
- Cada Miembro tendrá derecho a un voto.
- Los Miembros no podrán ser representados, tendrán que votar personalmente.
- Se consideraran nulos los votos dañados o adulterados.
- Los Miembros tendrán derecho a voz y voto solamente si están a paz y salvo con la tesorería, ocho días calendario antes de la Asamblea General
ARTICULO 25 SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
- La elección de la Junta Directiva para un periodo de dos años.
- Las modificaciones o adiciones a los presentes estatutos.
- La fijación de cuotas ordinarias o extraordinarias.
- La aprobación o negación de las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.
- La designación de los Miembros integrantes de las Juntas escrutadoras en caso de elecciones.
- Decretar la disolución de la Asociación.
ARTICULO 26 Toda reforma estatutaria tendrá que ser aprobada por las 2/3 partes del quórum deliberante de la Asamblea General o Extraordinaria.
ARTICULO 27 La Asociación tendrá una Junta Directiva integrada por Miembros, cuyas denominaciones son:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Fiscal
- Un vocal ex – presidente
- Dos vocales
PARAGRAFO: El presidente saliente será por derecho propio Vocal ex – presidente. Si el presidente es reelegido, automáticamente también será el Vocal ex – presidente.
ARTICULO 28 La elección de los Miembros integrantes de la Junta Directiva deberá hacerse separadamente para cada uno de los cargos.
ARTICULO 29 Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes S.O.C.I. y de la Gaceta Implantológica, se requiere ser Miembro Activo y que se encuentre a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.
ARTICULO 30 El periodo de la Junta Directiva, tendrá una duración de dos años, pudiendo sus Miembros ser reelegidos.
PARÁGRAFO. El Presidente de la Asociación Sociedad Odontológica Colombiana de Implantes solo podrá ser reelegido por un periodo consecutivo.
ARTÍCULO 31 COMPETE A LA JUNTA DIRECTIVA:
- Administrar y velar por la marcha de la Asociación.
- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y las resoluciones emanadas de la Asamblea General.
- Admitir nuevos Miembros.
- Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los Miembros y velar por los intereses colectivos de los mismos.
- Imponer a los Miembros, de acuerdo con los estatutos, sanciones disciplinarias.
- Dictar de acuerdo con los estatutos, el reglamento interno de la Asociación y tomar las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo.
- Reunirse ordinariamente cada 30 días o extraordinariamente cuando el presidente lo convoque.
- Aprobar previamente todo gasto mayor de $100.000.oo
- Proponer las cuotas extraordinarias que estime conveniente a la Asamblea.
- Crear, decidir y conceder premios, auxilios y subvenciones u otras medidas en beneficio de personas o entidades que necesiten dentro de las finalidades sociales.
- Nombrar comisiones y comités para estudio o resolución de asuntos o providencias de interés general.
- Nombrar un Comité Científico integrado por tres Miembros Activos para estudiar y calificar los trabajos que presenten los Miembros.
- Estudiar modificaciones que presenten los Miembros de la Asociación a la Junta Directiva para ponerlos en consideración de la Asamblea General.
ARTICULO 32 Cuando la Junta Directiva no puede reunirse por falta de quórum durante tres o más sesiones consecutivas, el Miembro de ella que ejerza la presidencia, convocara extraordinariamente la Junta Directiva y elegirá un sustituto, por el resto del periodo.
ARTÍCULO 33 SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asociación y de la Junta Directiva; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones.
- Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Representar a la Asociación como persona Jurídica.
- Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos.
- Rendir informe por escrito de las actividades desarrolladas por la Asociación durante su periodo.
- Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la Asociación.
- Firmar las actas, una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondo en asocio con el Tesorero.
- Señalar a los Vocales sus funciones especiales y nombrar comisiones.
- Dar aviso a la Junta Directiva cuando quieran separarse de su cargo, temporal o definitivamente.
- Deberá ser el Director de la Gaceta Implantológica.
ARTICULO 34 FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Son funciones del Vicepresidente:
- Ejercer las funciones del presidente, en toda su extensión, cuando éste se lo solicite o en caso de ausencia temporal o definitiva del titular.
- Tomar parte de las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva.
- Deberá trabajar conjuntamente con el presidente asesorándolo en todas sus actuaciones.
- Presidir el Comité Científico.
ARTICULO 35 FUNCIONES DEL SECRETARIO:
Son funciones del secretario:
- Citar a los Miembros para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Levantar las actas por escrito y en libro especial, de todas las sesiones.
- Llamar a lista en todas las sesiones.
- Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
- Firmar las actas una vez hayan sido aprobadas, en asocio con el presidente.
- Tener bajo su dirección el archivo de la Asociación y el Libro de actas de la Asociación y de la Gaceta Implantológica informando a la Junta Directiva todo lo que juzgue necesario referente al movimiento social y científico.
ARTICULO 36 FUNCIONES DEL TESORERO:
Son funciones del Tesorero:
- Recolectar las cuotas de admisión y las cuotas de sostenimiento y las demás que sean fijadas, extendiendo los recibos correspondientes, así como hacerse cargo a lo estipulado en el inciso E del artículo 7.
- Depositar en un banco colombiano y en cuenta corriente y de ahorros a nombre de la Asociación, todos los dineros que reciba.
- Firmar en unión del Presidente todos los cheques que signifiquen egresos para la Asociación.
- Llevar la contabilidad de la Asociación.
- Rendir el informe correspondiente ante la Junta Directiva, cuando ella lo solicite y ante la Asamblea General, cuando ella se reúna.
- Cancelar las entidades a las cuales se encuentre afiliada la Asociación, las cuotas correspondientes como miembro adherente.
- Recibir y entregar por inventario al término de su periodo, el dinero y demás efectos confiados a su cargo.
- Tomar parte de las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva.
- Será el Tesorero de la Gaceta Implantologica y de los cursos de capacitación en Implantología Oral.
- Será el depositario de los bienes que posea y adquiera la Asociación, bajo inventario certificado.
ARTICULO 37 FUNCIONES DEL FISCAL:
Son funciones del Fiscal:
- Dar su visto bueno a los balances que presente el Tesorero.
- En caso de que dichos documentos no sean merecedores de su aprobación, rendirá informe por escrito a la Junta Directiva, en donde sustentara sus glosas.
- Tomar parte en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva.
- Vigilar la Junta Directiva y en caso de cualquier anomalía grave citar a Asamblea Extraordinaria.
- El Fiscal no podrá ser removido de su cargo sino por la Asamblea General y solamente tendrá voz dentro de la Junta Directiva.
- Debe firmar el balance que presente el Tesorero a la Asamblea General y rendir un informe escrito de su cargo.
ARTICULO 38 FUNCIONES DE LOS VOCALES:
Son funciones de los Vocales:
- Reemplazar transitoriamente al Secretario y al Tesorero, por designación del Presidente.
- Desempeñar las funciones que le asigne el Presidente o la Junta Directiva.
- Tomar parte en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva.
ARTICULO 39 DE LAS CUOTAS:
Los Miembros de la Asociación estarán obligados a pagar las cuotas de admisión, cuotas ordinarias de sostenimiento y cuotas Extraordinarias.
ARTICULO 40 La Junta Directiva podrá imponer a los Miembros de la Asociación las siguientes sanciones de carácter disciplinario, por negligencia en el cumplimiento de sus labores.
- Amonestación privada por primera vez.
- Amonestación pública por reincidencia.
- Suspensión temporal o definitiva.
ARTÍCULO 41 SON CAUSALES DE EXPULSION DE LA ASOCIACION:
- Ofensas de trabajo o de obra a cualquier Miembro de la Junta Directiva por razón de sus funciones.
- La Junta Directiva, podrá decretar la expulsión de todo Socio que en forma pública haga declaraciones que menoscaben el prestigio de la Asociación.
ARTICULO 42 Las sanciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, se regirán por los reglamentos correspondientes a la práctica parlamentaria de los cuerpos colegiados oficiales.
ARTICULO 43 La interpretación en caso de duda de los presentes estatutos, deberá establecerse por la Junta Directiva, mediante el correspondiente reglamento interno.
ARTICULO 44 La Asociación otorgara certificados y carnet de afiliación a los Miembros de ella garantizando su calidad de tales y certificados de asistencia a las actividades científicas que ella programe.
ARTICULO 45 La Asociación podrá organizar filiales secciónales en las demás ciudades del país.
ARTICULO 46 Si la Asamblea General decretare la disolución de la Asociación, será entonces designado por ella, un liquidador que aplicara los fondos existentes en primer lugar al pago de las deudas, incluyendo sus honorarios y el remanente será entregado conforme lo ordene la ley.
ARTICULO 47 Los presentes estatutos rigen a partir del día 29 de marzo del año 2001.
Descargar Estatutos en PDF
Si eres miembro o quieres ser miembro de la Asociación Odontológica Colombiana es importante que tomes un tiempo para leer los estatutos que nos rigen.